REGLAMENTO
DEL LABORATORIO DE FÍSICA Y QUÍMICA

 
 

Capitulo I Disposiciones generales

Art. 1.- El presente reglamento es para regular la prestación de los servicios y el funcionamiento del laboratorio escolar de la Academia de Villa de Matel, de acuerdo a las necesidades de la comunidad estudiantil.

Art. 2.- El laboratorio escolar podrá ser utilizado:
a) Como aula de clase para las asignaturas del área de ciencias naturales (física, química y biología) en secundaria y preparatoria, previo aviso
b) Para que los profesores realicen sus prácticas, con el fin de acrecentar las habilidades en el uso del material y sustancias de laboratorio.
c) Como aula de clase en los niveles de Jardín de Niños o Primaria, previa solicitud.

Capitulo II De la autoridad

Art. 3.- Para efectos del presente reglamento, la autoridad inmediata en el laboratorio es la encargada del mismo, en coordinación con las Directoras de la Sección correspondiente.

Capitulo III De los usuarios

Art. 4.- Se llama usuario a todo alumno o profesor, de la Academia de Villa de Matel, que utiliza los servicios del Laboratorio Escolar, y quien además esta obligado a cumplir los lineamientos manifestados en el presente reglamento.

Art. 5.- Para tener derecho al uso del equipo del Laboratorio, el usuario debe portar su bata como regla de seguridad.

Art. 6.- Sólo se permitirá el acceso a los alumnos cuando vayan en grupo con el profesor o cuando el alumno solicite el permiso a la encargada, quien estará en posibilidad de autorizar o no dicho ingreso.

Art. 7.- Para que un grupo pueda hacer uso del Laboratorio y su material, el profesor solicitante debe avisar a la encargada por lo menos un día antes, además señalar el material que va a necesitar, ya que es la única persona que puede facilitarlo.

Art. 8.- En caso de que algún material sea deteriorado o quebrado durante la práctica, ya sea por descuido o por accidente, deberá reponerlo en la siguiente visita al Laboratorio, ya sea por el alumno o por el equipo de trabajo.

Art. 9.- El Colegio, así como la encargada del Laboratorio no se hacen responsables del material olvidado en el mismo.

Art. 10.- Se impedirá el acceso al Laboratorio escolar en los siguientes casos:
A) Alumnos egresados.
B) Alumnos que causen baja temporal o definitiva.
C) Profesores y administrativos que causen baja en nómina.
D) Alumnos suspendidos o con reporte por indisciplina dentro del Laboratorio.

Art. 11.- Por ningún motivo el alumno podrá utilizar el material o sustancias para uso propio o para inventar reacciones sin supervisión o indicación del Profesor.

Capitulo IV De los servicios

Art. 12.- El horario de servicio del Laboratorio escolar es el siguiente:
Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 2:10 p.m.

Art. 13.- En caso de alguna falta de servicio como es el agua, el gas o la energía eléctrica, el uso del Laboratorio se suspenderá sin excepción.

Capitulo V De las obligaciones

Art. 14.- Corresponde a la encargada del Laboratorio escolar:
a) Mantener el material y mobiliario del Laboratorio en buen estado para su utilización por parte de los usuarios.
b) Dar asesoría técnica a los usuarios, en caso de ser necesario.

Art. 15.- Los Profesores que hagan uso del Laboratorio escolar con su grupo deberán hacerse responsables de:
a) Supervisar el buen uso de las instalaciones, el material y las sustancias del laboratorio por parte del alumnado.
b) Respetar el tiempo asignado para cada clase.
Son obligaciones de los usuarios

Art. 16.- Guardar la compostura debida dentro del Laboratorio.

Art. 17.- Abstenerse de:
A) Hacer ruido.
B) Maltratar el equipo.
C) Agredir a otra persona.
D) Introducir animales, alimentos o bebidas.

Art. 18.- Ingresar al laboratorio, únicamente con el material indispensable de trabajo.

Art. 19.- Reportar inmediatamente sobre algún defecto observado en el equipo, al Profesor de la materia y a la encargada del Laboratorio, de lo contrario se les hace responsable del mismo.

Art. 20.- Dejar el área de trabajo limpia y los bancos en su lugar.

Capitulo VI De las sanciones
 
Art. 21.- La persona que por negligencia dañe algún material, deberá pagar el costo de la reparación, además de que será aplicada la sanción correspondiente.

Art. 22 .- Se suspenderá temporalmente de hacer uso del Laboratorio al usuario que:
• Viole cualquier punto del reglamento.
• Altere el funcionamiento normal del equipo.
• Haga mal uso de las instalaciones.

Art. 23.- La suspensión temporal será dictada por la encargada del Laboratorio. La suspensión definitiva será dictada por la Directora de la sección correspondiente.

Generales

Art. 24 .- Lo dispuesto en el presente Reglamento no evita la aplicación de todos y cada uno de los Reglamentos vigentes dentro de la Academia de Villa de Matel.

Transitorios

1º. Cualquier situación no prevista en la presente normatividad será resuelta por la dirección del departamento que corresponda.

 
 

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