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Capitulo I Disposiciones generales
Art.
1.- El presente reglamento es para regular la prestación de
los servicios y el funcionamiento del laboratorio escolar de la
Academia de Villa de Matel, de acuerdo a las necesidades de la
comunidad estudiantil.
Art. 2.- El laboratorio escolar podrá ser utilizado:
a) Como aula de clase para las asignaturas del área de ciencias
naturales (física, química y biología) en secundaria y
preparatoria, previo aviso
b) Para que los profesores realicen sus prácticas, con el fin de
acrecentar las habilidades en el uso del material y sustancias de
laboratorio.
c) Como aula de clase en los niveles de Jardín de Niños o
Primaria, previa solicitud.
Capitulo II De la autoridad
Art. 3.- Para efectos del presente reglamento, la autoridad
inmediata en el laboratorio es la encargada del mismo, en
coordinación con las Directoras de la Sección correspondiente.
Capitulo III De los usuarios
Art. 4.- Se llama usuario a todo alumno o profesor, de la
Academia de Villa de Matel, que utiliza los servicios del
Laboratorio Escolar, y quien además esta obligado a cumplir los
lineamientos manifestados en el presente reglamento.
Art. 5.- Para tener derecho al uso del equipo del
Laboratorio, el usuario debe portar su bata como regla de
seguridad.
Art. 6.- Sólo se permitirá el acceso a los alumnos cuando
vayan en grupo con el profesor o cuando el alumno solicite el
permiso a la encargada, quien estará en posibilidad de autorizar o
no dicho ingreso.
Art. 7.- Para que un grupo pueda hacer uso del Laboratorio
y su material, el profesor solicitante debe avisar a la encargada
por lo menos un día antes, además señalar el material que va a
necesitar, ya que es la única persona que puede facilitarlo.
Art. 8.- En caso de que algún material sea deteriorado o
quebrado durante la práctica, ya sea por descuido o por accidente,
deberá reponerlo en la siguiente visita al Laboratorio, ya sea por
el alumno o por el equipo de trabajo.
Art. 9.- El Colegio, así como la encargada del Laboratorio
no se hacen responsables del material olvidado en el mismo.
Art. 10.- Se impedirá el acceso al Laboratorio escolar en
los siguientes casos:
A) Alumnos egresados.
B) Alumnos que causen baja temporal o definitiva.
C) Profesores y administrativos que causen baja en nómina.
D) Alumnos suspendidos o con reporte por indisciplina dentro del
Laboratorio.
Art. 11.- Por ningún motivo el alumno podrá utilizar el
material o sustancias para uso propio o para inventar reacciones
sin supervisión o indicación del Profesor.
Capitulo IV De los servicios
Art. 12.- El horario de servicio del Laboratorio escolar es
el siguiente:
Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 2:10 p.m.
Art. 13.- En caso de alguna falta de servicio como es el
agua, el gas o la energía eléctrica, el uso del Laboratorio se
suspenderá sin excepción.
Capitulo V De las obligaciones
Art. 14.- Corresponde a la encargada del Laboratorio
escolar:
a) Mantener el material y mobiliario del Laboratorio en buen
estado para su utilización por parte de los usuarios.
b) Dar asesoría técnica a los usuarios, en caso de ser necesario.
Art. 15.- Los Profesores que hagan uso del Laboratorio
escolar con su grupo deberán hacerse responsables de:
a) Supervisar el buen uso de las instalaciones, el material y las
sustancias del laboratorio por parte del alumnado.
b) Respetar el tiempo asignado para cada clase.
Son obligaciones de los usuarios
Art. 16.- Guardar la compostura debida dentro del
Laboratorio.
Art. 17.- Abstenerse de:
A) Hacer ruido.
B) Maltratar el equipo.
C) Agredir a otra persona.
D) Introducir animales, alimentos o bebidas.
Art. 18.- Ingresar al laboratorio, únicamente con el
material indispensable de trabajo.
Art. 19.- Reportar inmediatamente sobre algún defecto
observado en el equipo, al Profesor de la materia y a la encargada
del Laboratorio, de lo contrario se les hace responsable del
mismo.
Art. 20.- Dejar el área de trabajo limpia y los bancos en
su lugar.
Capitulo VI De las sanciones
Art. 21.- La persona que por negligencia dañe algún
material, deberá pagar el costo de la reparación, además de que
será aplicada la sanción correspondiente.
Art. 22 .- Se suspenderá temporalmente de hacer uso del
Laboratorio al usuario que:
• Viole cualquier punto del reglamento.
• Altere el funcionamiento normal del equipo.
• Haga mal uso de las instalaciones.
Art. 23.- La suspensión temporal será dictada por la
encargada del Laboratorio. La suspensión definitiva será dictada
por la Directora de la sección correspondiente.
Generales
Art. 24 .- Lo dispuesto en el presente Reglamento no evita
la aplicación de todos y cada uno de los Reglamentos vigentes
dentro de la Academia de Villa de Matel.
Transitorios
1º. Cualquier situación no prevista en la presente
normatividad será resuelta por la dirección del departamento que
corresponda. |
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