REGLAMENTO
DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO

 
 

Capítulo I Disposiciones generales

Art. 1.- El presente reglamento de observancia general es para normar la prestación de los servicios y el funcionamiento del Laboratorio de Cómputo de la Academia de Villa de Matel, de acuerdo a las necesidades de la comunidad estudiantil.

Art. 2.- El Laboratorio de Cómputo podrá ser utilizado:

- Como aula de clase para las asignaturas de informática que se imparten en primaria, secundaria y preparatoria.

- Como aula de clase para aquellas asignaturas diferentes a informática que requieran el uso del equipo de cómputo, con previa solicitud y autorización por parte de la Coordinación Académica.

- Para consultas por parte de los usuarios.

- Para la impartición de cursos de informática dirigido a la comunidad educativa, así como a personas externas, a los cuales se les asignará un costo de recuperación.

Capítulo II De la autoridad

Art. 3.- Para efectos del presente reglamento, la autoridad inmediata en el Laboratorio de Cómputo es el encargado del mismo, en coordinación con el Centro de Informática.

Capítulo III De los servicios

Art. 4.- El Laboratorio de Cómputo presta sus servicios de Lunes a Viernes en los horarios establecidos y publicados por el Centro de Informática.

Art. 5.- El servicio se suspenderá en los siguientes casos:

1)Días no laborables oficialmente.
2)Mantenimiento del equipo.
3)Interrupción de energía eléctrica.
4)Eventos académicos y/o administrativos.

Art. 6.- Los servicios que brinda el Laboratorio de Cómputo a los usuarios son:

A) Asesoría:
- En el manejo de los equipos y el software existente en el Laboratorio de Cómputo.
- Las asesorías son solamente de índole técnico y no para la elaboración de trabajos propios del usuario.

B) Servicio de impresión
Mediante el siguiente procedimiento:
- El usuario enviará su impresión a la impresora que se encuentre disponible, previa solicitud hecha al encargado.
- El encargado recogerá las hojas impresas para su contabilidad y las entregará, después de su pago, al usuario.
No se imprimirá ningún listado cuando el disco que contenga la información a imprimir esté contaminado por algún virus.

C) Club de Internet.

D) Cursos y talleres de computación.
Ambos en los días y horarios establecidos.

Capítulo IV De las obligaciones

Art. 7.- Corresponde al encargado del Laboratorio de Cómputo:
- Mantener el equipo de cómputo en buen estado para su utilización por parte de los usuarios.
- Dar asesoría técnica a los usuarios.

Art. 8.- Los profesores que hagan uso del Laboratorio de Cómputo con su grupo deberán hacerse responsables de:

- Supervisar el buen uso de las instalaciones y el equipo del Laboratorio de Cómputo por parte del alumnado.

- Respetar el tiempo asignado para cada clase.

Son obligaciones de los usuarios:

Art. 9.- Presentar la credencial a la hora de la sesión para el registro y control de asistencia, además de entregar a revisión los discos de trabajo a utilizar.

Art. 10.- Guardar la compostura debida dentro de las instalaciones del Laboratorio de Cómputo.

Art. 11.- Ingresar al Laboratorio de Cómputo, únicamente con el material indispensable de trabajo.

Art. 12.- Dejar el área de trabajo limpia y las sillas en su lugar. El Laboratorio de Cómputo no se hace responsable del material olvidado en el mismo.

Art. 13.- Tener respaldo de la información contenida en equipos con discos duros, ya que el Laboratorio de Cómputo no se responsabiliza de la información de los usuarios contenida en los equipos con estos dispositivos.

Art. 14.- Utilizar únicamente los programas instalados por el Laboratorio de Cómputo, por lo que queda prohibido instalar programas o aplicaciones sin la autorización del encargado.

Art. 15.- Evitar cambiar la configuración de los equipos del Laboratorio de Cómputo y reportar inmediatamente al encargado sobre alguna falla observada en los mismos.

Capítulo V De las sanciones

Art. 16.- La persona que por negligencia dañe algún equipo, deberá pagar el costo de la reparación, además de que será aplicada la sanción correspondiente.

Art. 17 .- Se suspenderá temporalmente al usuario que:

- Viole cualquier punto del reglamento.
- Altere el funcionamiento normal del equipo.
- Haga mal uso de las instalaciones.

Art. 18.- La suspensión temporal será dictada por el encargado. La suspensión definitiva será dictada por el Centro de Informática, con la aprobación de la Coordinación Académica.

Transitorios

1º . Cualquier situación no prevista en la presente normatividad será resuelta por el Centro de Informática y la Coordinación Académica.

 
 

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