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Capítulo I Disposiciones generales
Art.
1.- El presente reglamento de observancia general es para
normar la prestación de los servicios y el funcionamiento del
Laboratorio de Cómputo de la Academia de Villa de Matel, de
acuerdo a las necesidades de la comunidad estudiantil.
Art.
2.- El Laboratorio de Cómputo podrá ser utilizado:
- Como
aula de clase para las asignaturas de informática que se imparten
en primaria, secundaria y preparatoria.
- Como aula de clase para aquellas asignaturas diferentes a
informática que requieran el uso del equipo de cómputo, con previa
solicitud y autorización por parte de la Coordinación Académica.
- Para consultas por parte de los usuarios.
- Para la impartición de cursos de informática dirigido a la
comunidad educativa, así como a personas externas, a los cuales se
les asignará un costo de recuperación.
Capítulo II De la autoridad
Art.
3.- Para efectos del presente reglamento, la autoridad
inmediata en el Laboratorio de Cómputo es el encargado del mismo,
en coordinación con el Centro de Informática.
Capítulo III De los servicios
Art.
4.- El Laboratorio de Cómputo presta sus servicios de Lunes a
Viernes en los horarios establecidos y publicados por el Centro de
Informática.
Art.
5.- El servicio se suspenderá en los siguientes casos:
1)Días no
laborables oficialmente.
2)Mantenimiento del equipo.
3)Interrupción de energía eléctrica.
4)Eventos académicos y/o administrativos.
Art.
6.- Los servicios que brinda el Laboratorio de Cómputo a los
usuarios son:
A)
Asesoría:
- En el manejo de los equipos y el software existente en el
Laboratorio de Cómputo.
- Las asesorías son solamente de índole técnico y no para la
elaboración de trabajos propios del usuario.
B)
Servicio de impresión
Mediante el siguiente procedimiento:
- El usuario enviará su impresión a la impresora que se encuentre
disponible, previa solicitud hecha al encargado.
- El encargado recogerá las hojas impresas para su contabilidad y
las entregará, después de su pago, al usuario.
No se imprimirá ningún listado cuando el disco que contenga la
información a imprimir esté contaminado por algún virus.
C) Club
de Internet.
D)
Cursos y talleres de computación.
Ambos en los días y horarios establecidos.
Capítulo IV De las obligaciones
Art.
7.- Corresponde al encargado del Laboratorio de Cómputo:
- Mantener el equipo de cómputo en buen estado para su utilización
por parte de los usuarios.
- Dar asesoría técnica a los usuarios.
Art.
8.- Los profesores que hagan uso del Laboratorio de Cómputo
con su grupo deberán hacerse responsables de:
-
Supervisar el buen uso de las instalaciones y el equipo del
Laboratorio de Cómputo por parte del alumnado.
- Respetar
el tiempo asignado para cada clase.
Son obligaciones de los usuarios:
Art.
9.- Presentar la credencial a la hora de la sesión para el
registro y control de asistencia, además de entregar a revisión
los discos de trabajo a utilizar.
Art.
10.- Guardar la compostura debida dentro de las instalaciones
del Laboratorio de Cómputo.
Art.
11.- Ingresar al Laboratorio de Cómputo, únicamente con el
material indispensable de trabajo.
Art.
12.- Dejar el área de trabajo limpia y las sillas en su lugar.
El Laboratorio de Cómputo no se hace responsable del material
olvidado en el mismo.
Art.
13.- Tener respaldo de la información contenida en equipos con
discos duros, ya que el Laboratorio de Cómputo no se
responsabiliza de la información de los usuarios contenida en los
equipos con estos dispositivos.
Art.
14.- Utilizar únicamente los programas instalados por el
Laboratorio de Cómputo, por lo que queda prohibido instalar
programas o aplicaciones sin la autorización del encargado.
Art.
15.- Evitar cambiar la configuración de los equipos del
Laboratorio de Cómputo y reportar inmediatamente al encargado
sobre alguna falla observada en los mismos.
Capítulo V De las sanciones
Art.
16.- La persona que por negligencia dañe algún equipo, deberá
pagar el costo de la reparación, además de que será aplicada la
sanción correspondiente.
Art. 17
.- Se suspenderá temporalmente al usuario que:
- Viole
cualquier punto del reglamento.
- Altere el funcionamiento normal del equipo.
- Haga mal uso de las instalaciones.
Art.
18.- La suspensión temporal será dictada por el encargado. La
suspensión definitiva será dictada por el Centro de Informática,
con la aprobación de la Coordinación Académica.
Transitorios
1º .
Cualquier situación no prevista en la presente normatividad será
resuelta por el Centro de Informática y la Coordinación Académica. |