Reglamento del Laboratorio de Física y Química
Capitulo I Disposiciones generales
Art. 1.- El presente
reglamento es para regular la
prestación de los servicios y el
funcionamiento del laboratorio
escolar de la Academia de Villa de
Matel, de acuerdo a las necesidades
de la comunidad estudiantil.
Art. 2.- El laboratorio
escolar podrá ser utilizado:
a) Como aula de clase para las
asignaturas del área de ciencias
naturales (física, química y
biología) en secundaria y
preparatoria, previo aviso
b) Para que los profesores realicen
sus prácticas, con el fin de
acrecentar las habilidades en el uso
del material y sustancias de
laboratorio.
c) Como aula de clase en los niveles
de Jardín de Niños o Primaria,
previa solicitud.
Capitulo II De la autoridad
Art. 3.- Para efectos del
presente reglamento, la autoridad
inmediata en el laboratorio es la
encargada del mismo, en coordinación
con las Directoras de la Sección
correspondiente.
Capitulo III De los usuarios
Art. 4.- Se llama usuario a
todo alumno o profesor, de la
Academia de Villa de Matel, que
utiliza los servicios del
Laboratorio Escolar, y quien además
esta obligado a cumplir los
lineamientos manifestados en el
presente reglamento.
Art. 5.- Para tener derecho
al uso del equipo del Laboratorio,
el usuario debe portar su bata como
regla de seguridad.
Art. 6.- Sólo se permitirá el
acceso a los alumnos cuando vayan en
grupo con el profesor o cuando el
alumno solicite el permiso a la
encargada, quien estará en
posibilidad de autorizar o no dicho
ingreso.
Art. 7.- Para que un grupo
pueda hacer uso del Laboratorio y su
material, el profesor solicitante
debe avisar a la encargada por lo
menos un día antes, además señalar
el material que va a necesitar, ya
que es la única persona que puede
facilitarlo.
Art. 8.- En caso de que algún
material sea deteriorado o quebrado
durante la práctica, ya sea por
descuido o por accidente, deberá
reponerlo en la siguiente visita al
Laboratorio, ya sea por el alumno o
por el equipo de trabajo.
Art. 9.- El Colegio, así como
la encargada del Laboratorio no se
hacen responsables del material
olvidado en el mismo.
Art. 10.- Se impedirá el
acceso al Laboratorio escolar en los
siguientes casos:
A) Alumnos egresados.
B) Alumnos que causen baja temporal
o definitiva.
C) Profesores y administrativos que
causen baja en nómina.
D) Alumnos suspendidos o con reporte
por indisciplina dentro del
Laboratorio.
Art. 11.- Por ningún motivo
el alumno podrá utilizar el material
o sustancias para uso propio o para
inventar reacciones sin supervisión
o indicación del Profesor.
Capitulo IV De los servicios
Art. 12.- El horario de
servicio del Laboratorio escolar es
el siguiente:
Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 2:10
p.m.
Art. 13.- En caso de alguna
falta de servicio como es el agua,
el gas o la energía eléctrica, el
uso del Laboratorio se suspenderá
sin excepción.
Capitulo V De las obligaciones
Art. 14.- Corresponde a la
encargada del Laboratorio escolar:
a) Mantener el material y mobiliario
del Laboratorio en buen estado para
su utilización por parte de los
usuarios.
b) Dar asesoría técnica a los
usuarios, en caso de ser necesario.
Art. 15.- Los Profesores que
hagan uso del Laboratorio escolar
con su grupo deberán hacerse
responsables de:
a) Supervisar el buen uso de las
instalaciones, el material y las
sustancias del laboratorio por parte
del alumnado.
b) Respetar el tiempo asignado para
cada clase.
Son obligaciones de los usuarios
Art. 16.- Guardar la
compostura debida dentro del
Laboratorio.
Art. 17.- Abstenerse de:
A) Hacer ruido.
B) Maltratar el equipo.
C) Agredir a otra persona.
D) Introducir animales, alimentos o
bebidas.
Art. 18.- Ingresar al
laboratorio, únicamente con el
material indispensable de trabajo.
Art. 19.- Reportar
inmediatamente sobre algún defecto
observado en el equipo, al Profesor
de la materia y a la encargada del
Laboratorio, de lo contrario se les
hace responsable del mismo.
Art. 20.- Dejar el área de
trabajo limpia y los bancos en su
lugar.
Capitulo VI De las sanciones
Art. 21.- La persona que por
negligencia dañe algún material,
deberá pagar el costo de la
reparación, además de que será
aplicada la sanción correspondiente.
Art. 22 .- Se suspenderá
temporalmente de hacer uso del
Laboratorio al usuario que:
• Viole cualquier punto del
reglamento.
• Altere el funcionamiento normal
del equipo.
• Haga mal uso de las instalaciones.
Art. 23.- La suspensión
temporal será dictada por la
encargada del Laboratorio. La
suspensión definitiva será dictada
por la Directora de la sección
correspondiente.
Generales
Art. 24 .- Lo dispuesto en el
presente Reglamento no evita la
aplicación de todos y cada uno de
los Reglamentos vigentes dentro de
la Academia de Villa de Matel.
Transitorios
1º. Cualquier situación no
prevista en la presente normatividad
será resuelta por la dirección del
departamento que corresponda.