Reglamento de Actividades Artísticas

Artículo 1. Los profesores de cada taller son directamente responsables de la disciplina, contenidos y evaluación de los alumnos de su taller.

Artículo 2. Los alumnos y profesores de cada taller deben acudir a todas las clases de su respectiva disciplina, de forma puntual.

Artículo 3. Todos los alumnos deben asistir con el material y/o equipo necesario para la práctica de la disciplina a la que asiste.

Artículo 4. Para los alumnos de secundaria, la calificación de los talleres será promediada con la calificación de la materia de Artes.

Artículo 5. Los alumnos no podrán cambiar del Taller que hayan elegido al principio del Ciclo Escolar, debiendo permanecer en el Taller durante toda su trayectoria académica en el Colegio. A los alumnos de 1º de secundaria y del primer semestre de preparatoria se les dará hasta la segunda quincena de septiembre para ubicarse en un taller.

Artículo 6. Los alumnos que ya pertenecen a un Taller, se les tomará asistencia desde el primer día de clases.

Artículo 7. Los alumnos que participen en un Taller están sujetos a las indicaciones que dé el profesor del Taller, tales como técnicas a emplear, participación o no participación en determinados eventos, etc.

Artículo 8. Todos los talleres deberán de fomentar actividades que no sean contrarias a los valores que proclama nuestra Academia.

Artículo 9. Profesores y alumnos de cada Taller son responsables de la buena utilización de las instalaciones y/o material del Colegio, que le sean facilitados para la práctica del mismo.

Artículo 10. Antes del inicio de cada ciclo escolar, a solicitud de la encargada del Centro Cultural y Artístico, el profesor de taller deberá entregar su proyecto de planeación.

Artículo 11. Al inicio de cada ciclo escolar, el profesor tiene la obligación de dar a conocer a los alumnos las técnicas de evaluación que empleará en su Taller, mismas que dará a conocer por escrito, debiendo ser firmadas de enterado por los padres de familia.

Artículo 12. Al inicio de cada ciclo escolar, el profesor debe citar a junta de Padres de Familia de su Taller, donde exponga el objetivo que se persigue, las actividades que realizará, las técnicas que empleará, la forma de evaluación y todos aquellos aspectos que considere útiles para el buen funcionamiento de su Taller.

Artículo 13. El profesor debe entregar calificaciones en los tiempos y formas que cada Dirección se lo solicite, debiendo dejar dichas calificaciones en el cubículo del Centro Cultural y Artístico y recogiéndolas a la semana siguiente.

Artículo 14. Cada profesor de Taller de forma mensual propondría a la Coordinación de Integración Académica a un alumno de su taller, quien por su destacado interés y proyección sobresalga.

Artículo 15. El profesor debe fomentar la promoción y proyección de las actividades de su respectivo Taller, en la búsqueda de foguear a los alumnos.

Artículo 16. Toda actividad que se pretenda realizar fuera del colegio o que representa un elemento extraordinario, tales como visitas, conferencias, exposiciones internas, etc. El profesor deberá ser notificado por el profesor con la anticipación suficiente a la encargada del Centro Artístico y Cultural, quien autorizará o no.

Artículo 17. El profesor deberá hacer uso de la página de internet del Colegio, dónde podrá presentar materiales que acerquen a sus alumnos a manifestaciones artísticas y culturales de utilidad a su materia.