Reglamento de Actividades Artísticas
Artículo 1. Los profesores de
cada taller son directamente
responsables de la disciplina,
contenidos y evaluación de los
alumnos de su taller.
Artículo 2. Los alumnos y
profesores de cada taller deben
acudir a todas las clases de su
respectiva disciplina, de forma
puntual.
Artículo 3. Todos los alumnos
deben asistir con el material y/o
equipo necesario para la práctica de
la disciplina a la que asiste.
Artículo 4. Para los alumnos
de secundaria, la calificación de
los talleres será promediada con la
calificación de la materia de Artes.
Artículo 5. Los alumnos no
podrán cambiar del Taller que hayan
elegido al principio del Ciclo
Escolar, debiendo permanecer en el
Taller durante toda su trayectoria
académica en el Colegio. A los
alumnos de 1º de secundaria y del
primer semestre de preparatoria se
les dará hasta la segunda quincena
de septiembre para ubicarse en un
taller.
Artículo 6. Los alumnos que
ya pertenecen a un Taller, se les
tomará asistencia desde el primer
día de clases.
Artículo 7. Los alumnos que
participen en un Taller están
sujetos a las indicaciones que dé el
profesor del Taller, tales como
técnicas a emplear, participación o
no participación en determinados
eventos, etc.
Artículo 8. Todos los
talleres deberán de fomentar
actividades que no sean contrarias a
los valores que proclama nuestra
Academia.
Artículo 9. Profesores y
alumnos de cada Taller son
responsables de la buena utilización
de las instalaciones y/o material
del Colegio, que le sean facilitados
para la práctica del mismo.
Artículo 10. Antes del inicio
de cada ciclo escolar, a solicitud
de la encargada del Centro Cultural
y Artístico, el profesor de taller
deberá entregar su proyecto de
planeación.
Artículo 11. Al inicio de
cada ciclo escolar, el profesor
tiene la obligación de dar a conocer
a los alumnos las técnicas de
evaluación que empleará en su
Taller, mismas que dará a conocer
por escrito, debiendo ser firmadas
de enterado por los padres de
familia.
Artículo 12. Al inicio de
cada ciclo escolar, el profesor debe
citar a junta de Padres de Familia
de su Taller, donde exponga el
objetivo que se persigue, las
actividades que realizará, las
técnicas que empleará, la forma de
evaluación y todos aquellos aspectos
que considere útiles para el buen
funcionamiento de su Taller.
Artículo 13. El profesor debe
entregar calificaciones en los
tiempos y formas que cada Dirección
se lo solicite, debiendo dejar
dichas calificaciones en el cubículo
del Centro Cultural y Artístico y
recogiéndolas a la semana siguiente.
Artículo 14. Cada profesor de
Taller de forma mensual propondría a
la Coordinación de Integración
Académica a un alumno de su taller,
quien por su destacado interés y
proyección sobresalga.
Artículo 15. El profesor debe
fomentar la promoción y proyección
de las actividades de su respectivo
Taller, en la búsqueda de foguear a
los alumnos.
Artículo 16. Toda actividad
que se pretenda realizar fuera del
colegio o que representa un elemento
extraordinario, tales como visitas,
conferencias, exposiciones internas,
etc. El profesor deberá ser
notificado por el profesor con la
anticipación suficiente a la
encargada del Centro Artístico y
Cultural, quien autorizará o no.
Artículo 17. El profesor
deberá hacer uso de la página de
internet del Colegio, dónde podrá
presentar materiales que acerquen a
sus alumnos a manifestaciones
artísticas y culturales de utilidad
a su materia.